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Validez Jurídica

Viafirma cumple minuciosamente los requisitos del reglamento eIDAS, considerada la norma de servicios de confianza de identidad digital más exigente a nivel mundial y la principal a nivel europeo. 

VIAFIRMA, S.L. está incluido en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza, de acuerdo con las modificaciones del Artículo 3 Punto 16 del Reglamento (UE) 910/2014 incorporadas en el Artículo 1 del nuevo Reglamento (UE) eIDAS2 2024/1183, punto 3, para la actividad definida como “creación de sellos de tiempo electrónicos”.

Los registros vigentes siempre se pueden consultar en la siguiente dirección:

https://www.viafirma.com/es/certificados-y-reconocimientos/

y de forma explícita en los respectivos repositorios oficiales:

Tipos de firma electrónica establecidas en el reglamento eIDAS

El Reglamento (UE) 910/2014 establece tres tipos de firmas electrónicas:

Firma electrónica: Son datos en formato electrónico, separados de otros datos electrónicos o asociados lógicamente con ellos, que utiliza el firmante para firmar.

Firma electrónica avanzada: Se trata de una firma electrónica que cumple con los siguientes requisitos:

  • Está vinculada de manera única al firmante.
  • Permite la identificación del firmante.
  • Ha sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar bajo su exclusivo control, con un alto nivel de confianza.
  • Está vinculada a los datos firmados de tal manera que cualquier modificación posterior de los mismos sea detectable.

Firma electrónica cualificada: Es una firma electrónica avanzada creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y basada en un certificado cualificado..

Efectos jurídicos de nuestras soluciones tecnológicas

Elige firma simple, avanzada o cualificada según tus necesidades, dentro del marco legal más exigente del mundo en materia de identidad digital. Las soluciones ofrecidas por Viafirma tienen garantía jurídica y los efectos jurídicos de las firmas electrónicas establecidos en el artículo 25 del reglamento eIDAS:

    • La firma electrónica no será denegada a efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales únicamente por ser electrónica o no cumplir con los requisitos de una firma electrónica cualificada.
    • Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
    • Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como tal en todos los demás Estados miembros.

Garantía jurídica a nivel internacional

Las soluciones de firma electrónica de Viafirma se ajustan a los requisitos legales de la Unión Europea, EEUU, Canadá y Latinoamérica.

¿Tienes dudas y quieres comprobar si Viafirma se adecua a la normativa vigente de tu país? Conoce en detalle el marco legal de cada uno de los países en los que Viafirma está presente. Ver detalle

Protección de datos

Todas las soluciones de Viafirma son extremadamente responsables con los datos personales y cumplen el nuevo RGPD en todos sus aspectos. 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa que fue aprobada por la Unión Europea (UE) con el objetivo de contar con una política de protección de datos única en todo el territorio. Desde su entrada en vigor el 25 de mayo de 2018, las empresas e instituciones que custodian, procesan o simplemente tratan con información de carácter personal deben cumplir con esta normativa. En este contexto, las soluciones de firma electrónica de Viafirma se han diseñado y desarrollado para cumplir plenamente con el RGPD.

    1. Consentimiento informado y protección de datos

Uno de los aspectos clave del RGPD es el consentimiento informado. El RGPD establece la obligación de adoptar medidas de seguridad ajustadas a los riesgos específicos para la privacidad en cada empresa.

En este sentido, las soluciones de firma electrónica de Viafirma garantizan que el consentimiento del usuario se obtiene de manera informada y explícita, cumpliendo así con uno de los requisitos fundamentales del RGPD.

    1. Modificaciones recientes en el RGPD

Recientemente, a través de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (Ley 11/2023) se han introducido algunas modificaciones en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España. El fin de dichos cambios es modernizar y agilizar los procedimientos ante la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) en defensa de los derechos de los ciudadanos. 

Estos cambios incluyen:

    • Creación del procedimiento de apercibimiento: Este nuevo procedimiento es más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses. Este cambio tiene implicaciones directas en cómo las empresas, incluyendo Viafirma, deben manejar los datos personales y garantizar su protección.
    • Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales remotos: Se ha introducido la opción de realizar investigaciones no solo presenciales sino también remotas.

Viafirma se mantiene al día con estos cambios y se asegura de que nuestras soluciones de firma electrónica estén en línea con las últimas actualizaciones del RGPD. Al utilizar las soluciones de Viafirma, las empresas pueden estar seguras de que están cumpliendo con el RGPD y las modificaciones recientes de la LOPDGDD, respetando la privacidad de los datos personales de sus clientes y empleados.

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