El 14 de febrero es una fecha para celebrar el amor, pero también es una oportunidad para hablar de temas importantes que afectan a una pareja, como la separación de bienes o la gestión del patrimonio. Tanto si tu relación florece y conlleva a un futuro juntos, como si prefieres estar preparado para cualquier eventualidad, exploramos todos los detalles que necesitas saber sobres la separación de bienes para tomar decisiones responsables y seguras.
Separación de bienes: ¿Qué implica y cómo funciona?
Las estadísticas reflejan que las preferencias de las parejas de la actualidad al gestionar su patrimonio han cambiado con respecto a principios del milenio. Según un estudio del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), en 2023 se realizaron 65.246 capitulaciones, de las cuales el 92,3% correspondieron a parejas que optaron por la separación de bienes. Supone un gran cambio respecto a 2007, cuando las parejas que elegían esta opción eran el 13,65%.
De acuerdo con la portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), el principal factor que ha impulsado esta opción como predominante es un cambio en la sociedad, vinculado a un mercado laboral en el que ambos cónyuges trabajan, tienen un nivel económico parecido y quieren tener una independencia patrimonial.
¿Qué implica la separación de bienes?
En la separación de bienes, cada cónyuge mantiene plena independencia económica. Esto quiere decir que ambos pueden gestionar, disponer y adquirir sus propios bienes y los ingresos generados por ellos, anteriores o posteriores al matrimonio. Por ende, no requiere el consentimiento del otro para vender, alquilar o donar dichos bienes.
Aún así, es habitual que existan dudas concretas. Destacamos las siguientes:
- Si la pareja tiene separación de bienes y decide separarse o divorciarse, cada cónyuge mantiene su patrimonio independiente.
- Si uno de los cónyuges tiene deudas, serán de su responsabilidad y no se comprometerá el patrimonio del otro. Las deudas serán responsabilidad de los dos solamente si han sido contraídas por ambos.
- En el caso de la vivienda familiar podemos encontrar diferentes escenarios:
- Si fue adquirida por los dos cónyuges una vez casados, la titularidad de la vivienda corresponde a quien haya firmado la escritura de la propiedad ante notario.
- En caso de divorcio o separación, los cónyuges deben llegar a un acuerdo respecto a su uso. Si no llegasen a un acuerdo, el juez otorgaría el uso al cónyuge al que le concedan la custodia de los hijos (en caso de tenerlos).
¿Qué pasos debo seguir para formalizar este tipo de acuerdo?
El primer paso que toda pareja debe realizar es acudir a una notaría para que el profesional del Derecho redacte las capitulaciones para la separación de bienes. Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil, debe presentar la escritura de las capitulaciones matrimoniales para que sea inscrito como régimen económico matrimonial de separación de bienes. Si vives en Comunidad Valenciana, Baleares o Cataluña, ten presente que no tendrás que hacer nada, ya que este régimen es el que se aplica por defecto.
Aunque la separación de bienes puede realizarse tanto antes como después de la boda, con un plazo de un año desde el día del enlace, es importante tener en cuenta que el régimen económico acordado únicamente surtirá efecto a partir de la celebración del matrimonio.
Firma electrónica ante notario: ¿Qué es y cómo puedo hacerla?
Desde 2023, con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, los notarios en España pueden efectuar la firma de sus servicios de manera telemática. Concretamente, los actos online se llevan a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.
Aquí, un punto extra es la posibilidad de elegir la modalidad de firmar. Si bien es cierto que esta solución digital te permite firmar ante notario de manera digital si así lo deseas, no es obligatorio; por lo que es puede darse la situación en la que, en un mismo acto notarial, uno o varios firmantes decidan firmar de manera presencial y otros de forma telemática.
Ya en 2023 el Consejo General del Notariado calculó que se podrían llegar a autorizar y firmar vía online más de 3.200.000 de documentos notariales al año (Notariado, 2023). A esperas de que el mercado de la firma electrónica crezca aún más en los próximos años, creando una tasa compuesta anual del 30,88% durante el periodo 2024-2029, las cifras aumentarían considerablemente.
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