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Firma electrónica en países no miembros de la UE

¿Puedo firmar en toda Europa con las herramientas de Viafirma? No eres el único que se ha hecho esta pregunta. La firma electrónica ha transformado radicalmente la forma en la que firmamos documentos y solicitamos servicios online, pero su regulación sigue siendo un gran reto para compañías, instituciones y agentes implicados. Si bien es cierto que el Reglamento eIDAS ofrece un respaldo robusto, hay detrás una variedad de países con jurisdicciones fragmentadas que hacen necesario estudiar con detalle este apartado.

Hoy te contamos más sobre cómo se gestiona jurídicamente la firma electrónica en países no miembros de la UE, así como los desafíos técnicos y legales que enfrenta el continente. ¡Sigue leyendo!

Firma electrónica en Europa: más allá del Reglamento eIDAS

La firma electrónica ha transformado la manera de establecer relaciones comerciales en el entorno digital. Con ella podemos firmar en remoto con completa tranquilidad, gracias a los mecanismos de seguridad que la integran. Elimina la necesidad de imprimir, escanear y firmar documentos físicamente; evitando desplazamientos y ahorrando recursos económicos para profesionales de todos los sectores. En una sociedad en la que cada minuto cuenta, la firma electrónica se impone como una herramienta indispensable.

Y la garantía legal está asegurada. Como sabrás, el Reglamento eIDAS (Reglamento UE Nº910/2014) establece un marco jurídico común en materia de identidad digital y firma electrónica, aplicable en todos los estados miembros de la Unión Europea. Pero hay un inconveniente: no todos los países de Europa son miembros. Ahí está el quid de la cuestión. Recordemos que Europa, como continente, está dividido políticamente en 50 estados soberanos, cinco estados con limitado reconocimiento y seis territorios dependientes. De todos ellos, solo 27 forman parte de la UE. Por lo tanto, queda un amplio margen para actuar más allá del conocido reglamento.

Panorama jurídico de países europeos fuera de la UE

Y, entonces, ¿qué tengo que hacer si quiero firmar documentos en países que no quedan amparados por el Reglamento eIDAS? Realmente como poder, puedes, ya que existen acuerdos locales que equiparan la legislación de la firma entre países. No obstante, debes saber que, fuera de la Unión Europea, cada país sigue sus propias normas: algunos aplican regulaciones compatibles con eIDAS, otros tienen las suyas propias y otros tienen marcos poco definidos.

Países con regulaciones específicas

Es el caso, por ejemplo, de Reino Unido y Suiza.

Reino Unido

Tras abandonar la Unión Europea el 31 de enero de 2020,  Reino Unido dejó de estar bajo el amparo del Reglamento eIDAS. Principalmente se rige por la Ley de Comunicaciones Electrónicas (ECA 2000). Con ella regula y reconoce la firma electrónica como un medio válido para autenticar documentos y acuerdos. No obstante, también puede aceptar firmas electrónicas cualificadas emitidas por proveedores europeos que cumplen con el eIDAS (con excepciones).

Suiza

Por su parte, Suiza ha implementado un marco jurídico robusto para la firma electrónica a través de ZertES, su legislación específica. A través de ella garantiza la equivalencia de la firma electrónica con la firma manuscrita (con ciertas excepciones). 

Además, ha establecido con la UE acuerdos de equivalencia para ciertas firmas electrónicas cualificadas (en Suiza, éstas se utilizan obligatoriamente en ciertos documentos legales, como contratos o actos notariales). De esta forma, se posibilita la interoperabilidad entre ambas jurisdicciones, aunque es responsabilidad de las empresas asegurarse de que el acuerdo cumple con las normativas de ambas partes. 

Países no miembros de la UE con marcos jurídicos menos definidos

A nivel continental encontramos ciertos países no miembros de la Unión Europea donde la regulación de la firma electrónica no está completamente alineada con estándares internacionales como el eIDAS. Muchos de ellos sí cuentan con leyes que reconocen la firma electrónica, pero no reflejan de manera clara su aplicación en diferentes contextos, y por esa razón, no son interoperables con los estándares utilizados en países miembros.

Podemos tomar como ejemplo a los siguientes: 

    • Albania y Moldavia. Aunque han introducido regulaciones sobre la materia, su marco legal no siempre aborda aspectos clave como la acreditación de proveedores de servicios de confianza o si pueden integrarse con plataformas extranjeras.
    • Bosnia y Herzegovina.  Aunque en 2006 se introdujo la Ley de Firma Electrónica (2006) a nivel estatal, hay discrepancias entre sus entidades internas (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska), lo que complica la implementación de un marco coherente. 

¿Es necesario un marco común en Europa? 

Tras conocer las diferencias en el marco jurídico de los diferentes países no miembros de la UE, cabe hacerse una cuestión: ¿es necesario plantear un marco común fuera de la UE? Aunque el Reglamento eIDAS ha sido una pieza fundamental en el marco jurídico de la firma electrónica, no aborda toda la diversidad legal en países europeos fuera de su ámbito de actuación. 

Hasta ahora, las empresas que se encuentren en estas circunstancias deben valerse de acuerdos bilaterales; pero no existe una solución universal.  Hay desafíos internacionales como el reconocimiento jurídico de la firma electrónica como legalmente válida en los diferentes países. Las evidencias jurídicas en caso de disputas o territorios con marcos poco definidos puede dar lugar a un clima de incertidumbre e incoherencia. 

En este contexto, un marco jurídico que amplíe sus límites e incluya a países no miembros de la comunidad europea podría facilitar las transacciones internacionales, fomentar la cooperación y la confianza entre los miembros y reducir la burocracia. 

Lo primero, informarse sobre la legislación pertinente

Ahora ya lo sabes, no todos los países que se ubican en Europa siguen las mismas reglas. ¿Qué deben hacer las empresas que quieren establecer lazos comerciales con alguno de estos países no miembros de la UE? Informarse sobre su legislación legal.

Sin embargo, si lo que deseas es conocer el marco legal bajo el que opera la firma electrónica en los países que sí son miembros de la Unión Europea, podemos ayudarte. En Viafirma hemos trabajado con entidades pertenecientes a 15 países, muchos de los cuales pertenecen a esta comunidad. Por esa razón, hemos elaborado una guía en la que añadimos el marco legal sobre firma electrónica de cada país en el que trabajamos.

Si buscas realizar transacciones y estrechar lazos con organizaciones europeas (o de casi cualquier lugar del mundo), no lo dudes: apuesta por la confiabilidad, seguridad y experiencia que te ofrece Viafirma. Nuestros productos están legal y técnicamente preparados para liderar este tipo de avances.

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