En relación al Reglamento 910/2014, analizamos la situación de la firma electrónica en la Unión Europea y su regulación. En este contexto, Viafirma se ajusta completamente a los requisitos del reglamento eIDAS, considerada la norma de servicios de confianza de identidad digital más exigente a nivel mundial.
El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, fechado el 23 de julio de 2014 (eIDAS) es la principal normativa que rige la firma electrónica en la Unión Europea. Este reglamento establece las condiciones en las que los Estados miembros deben reconocer los medios de identificación electrónica de personas físicas y jurídicas provenientes de sistemas de identificación electrónica notificados por otros Estados miembros. Asimismo, regula los servicios de confianza y proporciona un marco jurídico para las firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, documentos electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y servicios de certificados para la autenticación de sitios web. El reglamento ha estado en vigencia desde el 1 de julio de 2016.
El Reglamento (UE) 910/2014 establece tres tipos de firmas electrónicas:
- Firma electrónica: Son datos en formato electrónico, separados de otros datos electrónicos o asociados lógicamente con ellos, que utiliza el firmante para firmar.
- Firma electrónica avanzada: Se trata de una firma electrónica que cumple con los siguientes requisitos:
- Está vinculada de manera única al firmante.
- Permite la identificación del firmante.
- Ha sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar bajo su exclusivo control, con un alto nivel de confianza.
- Está vinculada a los datos firmados de tal manera que cualquier modificación posterior de los mismos sea detectable.
- Firma electrónica cualificada: Es una firma electrónica avanzada creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y basada en un certificado cualificado.
Las soluciones ofrecidas por Viafirma cumplen con estas tres modalidades legales de firma en la Unión Europea. La elección entre una opción simple, avanzada o cualificada está sujeta únicamente a los requisitos funcionales o técnicos de nuestros clientes.
El artículo 25 del reglamento eIDAS establece los efectos jurídicos de las firmas electrónicas de la siguiente manera:
- Una firma electrónica no será denegada efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales únicamente por ser electrónica o no cumplir con los requisitos de una firma electrónica cualificada.
- Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
- Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como tal en todos los demás Estados miembros.