Revisado en junio de 2024
La norma que regula la firma electrónica en República Dominicana es la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 14 de agosto de 2002, y su Reglamento de Aplicación (Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales).
A raíz de esta ley, se promulgaron una serie de normas complementarias destinadas a regular aspectos específicos relacionados con la materia, como la protección de datos y la constitución de entidades de certificación, entre otros.
Destacamos aquí la definición de algunos conceptos básicos plasmados en esta ley:
- Firma Electrónica: «Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que por acuerdo entre las partes se utilice como medio de identificación entre el emisor y el destinatario de un mensaje de datos o un documento digital y que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerado firma digital”
- Firma Digital: «Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión«. Esta última característica se conoce como “integridad del documento” y solo se consigue si el mismo ha sido firmado con un certificado de firma digital (más abajo explicamos este concepto).
- Firma Digital Segura: añade al concepto de Firma Digital que el certificado digital de firma haya sido emitido por un Prestador de Servicios de Confianza (autorización que, tras pasar una serie de auditorías y procesos, concede el órgano regulador, en este caso, Indotel) y además es necesario que se haya creado mediante un dispositivo cualificado de firma.
- Certificado Digital: «Documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado».
En dicha ley se establece una equivalencia entre la Firma Digital a la firma manuscrita siempre que se cumpla con todos los requisitos establecidos por el artículo 31, es decir:
- Sea única a la persona que la usa;
- Esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
- Esté ligada a la información, documento digital o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada, y
- Esté conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Actualización del marco legislativo: Res. 071-19.
Hasta el año 2019, la Ley 126-02 era el esqueleto conceptual de la firma digital en República Dominicana. Sin embargo, en ese mismo año, Indotel, órgano regulador en la materia, emitió la Resolución 071-19, que pretendía “modernizar” la ley existente (de casi 20 años de antigüedad) para adaptarla a la nueva realidad tecnológica y alinearla con el Reglamento eIDAS de la Unión Europea.
Siguiendo la exposición terminológica, en la Resolución 071-19, se respeta la base conceptual, pero la terminología cambia, contando ahora con:
- Firma Electrónica, a la que se le suele añadir el apellido “Simple” (FES)
- Firma Electrónica Avanzada (FEA)
- Firma Electrónica Cualificada (FAC); que es la que ahora se erige como equivalente a la firma manuscrita tradicional.
El siguiente esquema es un apoyo visual para comprender mejor las diferencias terminológicas y conceptuales que se hace entre ambos textos normativos:
Desde la Res.071-19, todos los certificados digitales que se emiten en el país deben tener la característica de ser “Cualificados”. Ahora bien, eso no significa que con eso baste para que las firmas que hagan esos certificados, sean cualificadas, ya que para que la firma sea cualificada, además del certificado ser cualificado, el mismo debe haber nacido y estar almacenado en un dispositivo cualificado. En nuestro modelo, ese dispositivo cualificado en un servidor con unas características criptográficas especiales, que suele llamar HSM (acrónimo de las siglas en inglés de Hardware Security Module).
Solo a modo de mención, la nueva normativa también impactó en los nombres de algunos perfiles de certificados, como por ejemplo el antiguo certificado de “Persona Jurídica”, que pasa a llamarse de “Sello Electrónico” y en el que ya no aparecen los datos de la persona física que ostenta la representación legal de la empresa.
En términos prácticos…
A nivel práctico, esta normativa viene a decir que en República Dominicana son válidos los documentos firmados electrónicamente, ya sea mediante firma electrónica simple (por ejemplo, claves de un solo uso u OTP, por sus siglas en inglés, o checks de aceptación de condiciones o cualesquiera evidencias de firma que pueda usar el firmante), o ya sea mediante firmas hechas con certificados digitales. Estos últimos pueden dar lugar a una firma electrónica avanzada (habitualmente, con certificados descargados localmente por el propio suscriptor en dispositivos que tiene bajo su propia custodia, como su teléfono, computadora, tablet o servidor), o a una firma electrónica cualificada (es decir, que el certificado digital haya nacido y esté almacenado en un dispositivo de firma cualificada y haya sido emitido por una entidad autorizada por Indotel).
Sin embargo, no toda firma electrónica es válida en República Dominicana, sea hecha con o sin certificado digital, puesto que además de cumplir con los requerimientos técnicos exigidos en la normativa mencionada, hay otro factor a tener en cuenta, como es contar con la Autorización de Indotel para operar en el sector, lo cual implica:
- Ser Autoridad de Certificación para poder emitir certificados digitales.
- Ser Proveedor de Firma Electrónica para distribuir software de firma.
Hablemos sobre cada uno de estos puntos:
Autoridad de Certificación – CA (emisión de certificados digitales)
Como órgano regulador, es el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el que tiene la competencia para autorizar la prestación de servicios de certificación de firmas digitales. autorizando Entidades de Certificación.
AVANSI fue la primera Entidad de Certificación, que se constituyó en República Dominicana. Ocurrió el 28 de septiembre del año 2006 mediante la Resolución Nº 166-06, como se refleja en la correspondiente Certificación. |
Como Entidad de Certificación (o Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, como se diría según la nueva normativa) , Avansi está autorizada a prestar los siguientes servicios relacionados con la firma digital en República Dominicana:
- Servicios de emisión, administración, registro y conservación de certificados digitales.
- Servicios de Unidades de Registro, que se encargan básicamente, entre otras cosas, de gestionar todo el ciclo de vida de las solicitudes de certificados, lo cual incluye comprobar la identidad de los suscriptores, así como la veracidad de los datos y documentos aportados durante el proceso de solicitud de los certificados digitales.
- Emisión de sellos de tiempo.
Proveedor de Firma Electrónica – PFE (distribución software autorizado)
Haciendo honor a eIDAS, fuente inspiradora de normativa dominicana más reciente, el marco normativo vigente introduce una nueva figura dentro de los operadores en el sector de la firma electrónica, se trata de los Proveedores de Firma Electrónica (PFE).
Los PFE son empresas o personas físicas que, sin ser entidades de certificación o, según la nueva normativa “Prestadores de Servicios de Confianza”, y por tanto, sin estar autorizadas para emitir certificados digitales, sí pueden distribuir software que permitan gestionar procesos de firma de manera digital, eso sí, siempre que dichos software cumplan con lo establecido en la normativa para prestar ese servicio.
En ese sentido, Avansi es Proveedor de Firma Electrónica autorizado por Indotel para distribuir sus herramientas de gestión de procesos de firma, conforme indica la Certificación de Indotel correspondiente.
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