La utilización de mecanismos de firma electrónica está reconocida legalmente prácticamente en todos los países del mundo. Estos mecanismos no son otra cosa que un medio de acreditación de la voluntad de las partes sobre la aceptación de los términos de un contrato o acuerdo que han alcanzado. Se trata, por tanto, de un medio de prueba (evidencia electrónica) y su eficacia ante un tribunal de cualquier parte del mundo estará ligada a la fortaleza de las evidencias electrónicas recogidas durante los procesos de firma electrónica.
Es evidente que si el sistema cumple con los requisitos que la legislación de cada país establece, la fuerza probatoria y, por tanto, de reconocimiento automático de su validez legal será muy superior, pero ello no significa que en caso contrario deje de tener fuerza probatoria, volviendo a los principios de la fortaleza de las evidencias recogidas durante los procesos.