Actualizado en septiembre de 2023
La normativa reguladora de la firma electrónica en Nicaragua es la Ley 729 sobre Firma Electrónica, publicada el 30 de agosto de 2010.
Legislación y regulación
La Ley 729 sobre firma electrónica hace una diferenciación entre firma electrónica y firma electrónica certificada, siendo esta última la que tiene la misma validez que la firma manuscrita.
De acuerdo a esta normativa, la firma electrónica se define como:
“Datos electrónicos integrados en un mensaje de datos o lógicamente asociados a otros datos electrónicos, que puedan ser utilizados para identificar al titular en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular aprueba la información contenida en el mensaje de datos.”
Requisitos
Por su parte, para que la firma electrónica certificada tenga dicha validez legal debe cumplir tres requisitos:
- Que los datos de creación de firmas correspondan exclusivamente al titular
- Que el certificado reconocido en el que se base, haya sido expedido por un proveedor de servicios de certificación acreditado
- Cuando el dispositivo seguro de creación de firmas provenga de un proveedor de servicios de certificación acreditado
Situación de la firma electrónica en Nicaragua
Aún no se ha implantado la firma electrónica en Nicaragua
No obstante, a pesar de la existencia y vigencia de un marco legal que otorga valor jurídico a la firma electrónica desde hace más de una década, en la práctica este proceso legal aún no se ha aplicado en las relaciones contractuales de sus ciudadanos.
En la actualidad no existe ninguna entidad proveedora de servicios de certificación de firma electrónica, acreditada por el ente regulador, en este país latinoamericano. Por ello, Nicaragua es el único país de Latinoamérica que aún no ha implantado la firma electrónica.