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Firma electrónica en Honduras


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Revisado en diciembre de 2024

La normativa de firma electrónica en Honduras se rige basa en la Ley sobre Firmas Electrónicas y su Reglamento. Fueron aprobados en 2013 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante el Decreto No. 149-2103 emitido el 11 de diciembre del mismo año.

Normas y regulación

Estas normas regulan el uso y eficacia jurídica de las firmas electrónica. Además, también establece el régimen aplicable a los Prestadores de Servicios de Certificación, las entidades autorizadas para emitir y validar firmas electrónicas.

Por otro lado, la Ley sobre Firmas Electrónicas recoge:

  • Definiciones de Conceptos
  • Requisitos
  • Modalidades
  • Efectos y limitaciones
  • Obligaciones y responsabilidades de los usuarios, los Prestadores de Servicios de Certificación y las autoridades competentes.

Estas condiciones se aplican a todos los documentos, contratos y actos jurídicos realizados con medios electrónicos siempre y cuando las partes lo hayan acordado y se dé bajo las condiciones pactadas.

La Ley busca garantizar la seguridad, confiabilidad, intimidad y autenticidad de las firmas electrónicas. Su fin es facilitar su uso en ámbitos jurídicos, administrativos y comerciales.

Conceptos 

Se definen los siguientes conceptos en la nombrada ley:

    • Firma electrónica. Datos electrónicos consignados en un mensaje de datos, adjuntados o asociados al mismo. Pueden ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar su voluntad respecto de la información consignada;
    • Firma electrónica avanzada. Certificada por un prestador acreditado y creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control. De este forma, se vincula únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere. Así, es posible verificar la identidad del titular y detectar cualquier cambio posterior permitiendo la detección posterior de cualquier modificación.

Según la ley, los actos y contratos otorgados por personas naturales o jurídicas, realizados con firma electrónica, tendrán la misma validez y efectos jurídicos que los realizados con firma manuscrita. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Sin embargo, lo anterior no será aplicable en documentos relacionados con:

    1. Aquellos en que la Ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico
    1. Aquellos relativos al derecho de la familia

Independientemente de su naturaleza, en Honduras la firma electrónica en Honduras es legalmente equiparable a la firma manuscrita.

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