Revisado en diciembre de 2024
La normativa de firma electrónica en Honduras se rige basa en la Ley sobre Firmas Electrónicas y su Reglamento. Fueron aprobados en 2013 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante el Decreto No. 149-2103 emitido el 11 de diciembre del mismo año.
Normas y regulación
Estas normas regulan el uso y eficacia jurídica de las firmas electrónica. Además, también establece el régimen aplicable a los Prestadores de Servicios de Certificación, las entidades autorizadas para emitir y validar firmas electrónicas.
Por otro lado, la Ley sobre Firmas Electrónicas recoge:
- Definiciones de Conceptos
- Requisitos
- Modalidades
- Efectos y limitaciones
- Obligaciones y responsabilidades de los usuarios, los Prestadores de Servicios de Certificación y las autoridades competentes.
Estas condiciones se aplican a todos los documentos, contratos y actos jurídicos realizados con medios electrónicos siempre y cuando las partes lo hayan acordado y se dé bajo las condiciones pactadas.
La Ley busca garantizar la seguridad, confiabilidad, intimidad y autenticidad de las firmas electrónicas. Su fin es facilitar su uso en ámbitos jurídicos, administrativos y comerciales.
Conceptos
Se definen los siguientes conceptos en la nombrada ley:
- Firma electrónica. Datos electrónicos consignados en un mensaje de datos, adjuntados o asociados al mismo. Pueden ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar su voluntad respecto de la información consignada;
- Firma electrónica avanzada. Certificada por un prestador acreditado y creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control. De este forma, se vincula únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere. Así, es posible verificar la identidad del titular y detectar cualquier cambio posterior permitiendo la detección posterior de cualquier modificación.
Según la ley, los actos y contratos otorgados por personas naturales o jurídicas, realizados con firma electrónica, tendrán la misma validez y efectos jurídicos que los realizados con firma manuscrita. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.
Sin embargo, lo anterior no será aplicable en documentos relacionados con:
- Aquellos en que la Ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico
- Aquellos relativos al derecho de la familia
Independientemente de su naturaleza, en Honduras la firma electrónica en Honduras es legalmente equiparable a la firma manuscrita.
Viafirma es una marca registrada en Honduras
Viafirma es una marca registrada y reconocida en Honduras desde el 18 de julio de 2022, por el Instituto de la Propiedad Gobierno de la República de Honduras.
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