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Facturación electrónica en República Dominicana

Facturación electrónica en República Dominicana

Son muchos los países que han adoptado sistemas de facturación electrónica, que incluyen la emisión y verificación de estos documentos, mediante firma electrónica. República Dominicana es uno de estos países. 

Te contamos la historia y evolución de esta iniciativa:

Un proyecto piloto de gran éxito

En 2019, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), decidió dar inicio a un proyecto piloto de facturación electrónica en el país, invitando a un grupo de grandes empresas de renombre a participar en el mismo. 

Fueron 10 empresas las que participaron, iniciando las operaciones del proyecto piloto el 1 de febrero de 2019 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año. ¿El resultado? Más de setecientos veinte mil comprobantes electrónicos emitidos. 

Dado el éxito del proyecto piloto, la institución abrió la posibilidad de adherirse a esta iniciativa a todos los agentes emisores de facturas en el país. Eso sí, siguiendo las leyes y normativas establecidas para ello. 

Marco legal de la facturación electrónica en República Dominicana

Aspectos como el modelo de facturación, uso de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), sus tipos, los requisitos para obtener la autorización de “emisor electrónico”, entre otros, son regulados en la  Norma General 01–2020, que entró en vigor el 10 de enero de 2020. 

Posteriormente, el 25 de mayo de 2023, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó la Ley General de Facturación Electrónica (Ley 32-23), la cual establece y regula el sistema fiscal de facturación electrónica en la República Dominicana. A partir de esa fecha, la ley entró en vigor. 

Algunos aspectos destacados de esta ley son:

  • El establecimiento de plazos de entrada y facilidades fiscales para los contribuyentes que se acojan a la misma. 
  • El establecimiento del uso obligatorio de la factura electrónica a partir de unos plazos determinados desde la entrada en vigor, según el “tamaño” de cada empresa a nivel contributivo. 
    • Grandes contribuyentes: en 12 meses.
    • Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: en 24 meses.
    • Pequeños, Micro y no clasificados: en 36 meses. 

Aspectos prácticos

En términos generales, esta iniciativa ha sido acogida con entusiasmo por un gran número de empresas y agentes de facturación en el país. 

No obstante, hay que tener en cuenta algunos aspectos prácticos fundamentales

  1. La DGII definió un formato de documento específico en el que insertar los datos de las facturas electrónicas; en este caso, xml
  2. Los software que generan las facturas electrónicas, además de hacerlo en dicho formato, deben haber pasado un proceso de revisión por parte de la DGII
  3. Los certificados digitales con los que se deben firmar esas facturas, deben ser los llamados Certificados de Persona Física para Procedimientos Tributarios
  4. Aunque suelen ser empresas las que emiten las facturas, el certificado que firma dichas facturas contiene exclusivamente los datos de la persona física que firma esas facturas.
  5. Esa persona física debe ser la misma que cada empresa ha debido informar previamente a la DGII como encargado de esa tarea para una empresa o RNC determinado (es decir, no necesariamente tiene que ser el representante legal de la empresa, si no esa figura la que firma y envía las facturas a la DGII). 

Desde Viafirma, seguimos colaborando con todas iniciativas que conduzcan hacia una digitalización de los procesos, tanto públicos como privados. En este caso, lo hacemos apoyando a la DGII, a las empresas y los agentes de facturación con todos los servicios que nos sean requeridos. Todo ello en aras de llevar el país hacia las mayores fases de modernización.

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