¿Te preguntas cuándo utilizar DNI electrónico o certificado digital? El objetivo de este post es dar una versión general de las diferencias entre los certificados digitales en formato software y los que vienen por defecto en el DNI electrónico, de hecho, mucha gente no sabe que el DNI electrónico contiene dos certificados digitales, uno para la autenticación y otro para la firma electrónica.
En artículos anteriores explicábamos de manera gráfica el concepto de certificado digital, su uso práctico y la manera de obtenerlo.
Algunos ejemplos de uso son: la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, la Oficina Virtual de la Seguridad Social, la Oficina Virtual del Catastro, etc.
Ambos permiten firmar y cifrar de forma segura cualquier tipo de documento electrónico incluidos los mensajes de correo electrónico así como la identificación de usuarios ante servicios telemáticos de la Administración Pública y las entidades privadas, aunque existen algunas diferencias a tener en cuenta al hora de escoger entre el DNI electrónico o certificado digital, veámoslas:
Certificado Software:
- Se proporcionan en el navegador web y en soporte fichero (extensión .p12 o .pfx)
- Procesos de solicitud específicos de cada CA.
- Ley de firma electrónica: Como hemos comentado en diversos posts, según la ley de firma electrónica, para que la firma electrónica se considere una firma reconocida equiparable legalmente a la manuscrita, la firma tiene que haber sido creada en un dispositivo seguro de creación de firmas, con lo cual, la firma electrónica con certificado en formato software como mucho llegará a ser firma electrónica avanzada.
- Estos certificados normalmente están definidos por el estándar PKCS#12
- Dificultad en el proceso de obtención.
- La caducidad del certificado va a depender de la CA, rondando una media de 2 a 3 años.
- Agilidad en el uso diario.
- Posibilidad de exportarlo y tenerlo en varios equipos.
DNI electrónico:
- Caducidad: Los certificados electrónicos reconocidos incorporados al DNI electrónico tienen un período de vigencia de 30 meses. A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, se puede solicitar la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho documento continúe vigente. Para la solicitud de un nuevo certificado se debe mediar la presencia física del titular.
- La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo. La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implica, a su vez, la expedición de certificados electrónicos.
- Ley de firma electrónica: La firma electrónica con DNI electrónico, sí será considerada como firma electrónica reconocida, al ser este un dispositivo seguro de creación de firmas.
- La Dirección General de la Policía es la responsable de la expedición del DNI electrónico.
- Necesitas un lector DNI electrónico para poder operar con él, además de poseer físicamente tanto el lector como el DNI electrónico para poder operar.
- La obtención del certificado es gratuita, pero si esta viene por renovación o por pérdida del DNI electrónico, tendrás que pagar un coste mínimo.
- Al contrario que los de formato software, el proceso de obtención es bastante sencillo, ya que basta con renovar tu DNI electrónico o personarse físicamente en la Dirección General de la Policía, en caso de necesitar solo la renovación del certificado.
Hasta aquí dan mis neuronas, seguramente se me escapan muchas más, pero eso es un trabajo que os voy a dejar a vosotros. ¿Con qué os quedáis? ¿DNI electrónico o certificado digital?