¿Te gustaría aprender qué es la firma electrónica con ejemplo? En primer lugar, me gustaría aclarar que no existe una acepción «fija» en el sector para este tipo de firmas, y que nosotros llamamos firma digitalizada. Es una situación muy parecida a lo que puede ocurrir con el término de firma digital y firma electrónica.
Introducción a la firma digitalizada
Al hablar de firma digitalizada, hablamos de las firmas manuscritas electrónicas que realizamos en tabletas gráficas en varios escenarios de uso como:
- Pagos con tarjeta de crédito (muy típico en Mercadona y El Corte Inglés)
- Recepción de pedidos con Correos y otras empresas de mensajería
- Firmas de contratos de alquiler de coches
- Y tantos otros ejemplos
Para realizar firmas digitalizadas se usan normalmente tabletas específicas de fabricantes como Topaz, Symbol, etc., o incluso tablets con pantallas capacitivas como iPad.
¿Es legal la firma digitalizada?
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, regula la validez de la firma electrónica en España y su equiparación a la firma manuscrita tradicional, pero se refiere específicamente a la firma basada en certificados digitales. Concretamente:
- Artículo 3, 3. “Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
- Artículo 3, 4. “La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel”.
¿La firma digitalizada es equivalente a una firma electrónica avanzada?
Visto esto, parece difícil concluir que una firma digitalizada pueda adquirir el carácter de reconocimiento directo de firma manuscrita. Pero ello no quiere decir que «no sea legal», y podemos recurrir a la norma general, recuperando cuantas evidencias jurídicas mejor. Obviamente, sí es una firma electrónica simple, e incluso podría considerarse avanzada si se cumplen los criterios recogidos en la citada Ley:
- Artículo 3, 2. “La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.
- Artículo 3, 9. “No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación con los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica”.
¿Se puede identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos de una firma digitalizada? ¿Se puede vincular de forma única la firma al contenido a firmar? ¿Se pueden mantener los medios de creación de firma bajo el control exclusivo del firmante? Sí, si se hace bien. En otro post explicaremos la aproximación de Viafirma a la firma digitalizada, que asegura la captación de suficientes datos y evidencias (de tipo criptográfico, biométrico, etc.) como para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la firma electrónica avanzada.
Casos de uso de la firma digitalizada: ¿Cuándo debo utilizarla?
Si bien bajo nuestro punto de vista por defecto cualquier proyecto de eliminación de papel debería contemplar en primer lugar la firma basada en certificados, también es cierto que hay escenarios en los cuales el uso de la firma digitalizada puede ser muy interesante. Veamos algunos ejemplos:
- Consentimiento informado electrónico. Es un documento que suele firmarse por paciente y médico, en muchos casos in-situ, y puede ser complicado que el paciente tenga en ese momento un certificado digital válido (otra aproximación puede ser por ejemplo el uso del DNI electrónico en movilidad, pero sin duda resulta más sencillo el uso de la firma digitalizada).
- Firma de contratos in-situ: contratos de alquileres, fianzas, laborales…
- Acuses de recibo, etc.
Viafirma Platform, la solución para incluir tu firma digitalizada
Hace unos meses, actualizamos nuestros servicios de plataforma y los API de Viafirma Platform, de forma que la integración para incluir firma digitalizada en aplicaciones web (y nativas gracias a nuestros SDK de Viafirma Mobile) sea una simple llamada, del mismo tipo que para incluir firma con certificados digitales, cambiando un parámetro. De esta forma, cualquiera de nuestros clientes pueden incluir firma digitalizada y/o firma electrónica avanzada y reconocida, en ordenadores de escritorio y móviles.
Para la firma digitalizada, en función de los parámetros de llamada, se podrá utilizar en la aplicación cliente integrada la firma con tabletas Topaz (con ordenadores de escritorio Windows y una tableta Topaz conectada por USB) o incluso en movilidad con tabletas Apple iPad. Viafirma Platform se encarga de aislar y encapsular la lógica, reduciendo la complejidad al integrador a simplemente utilizar uno u otro método y pasar distintos parámetros.
De esta forma, incluir lógica de firma manuscrita digitalizada es igual de sencillo que cualquier otro tipo de integración de firma con Viafirma Platform. Cabe destacar que las dos modalidades soportadas (con Topaz y con iPad) incluyen la captura de datos biométricos, encriptación de la información y el sellado de tiempo con validez legal de la operación.
En la actualidad estamos desarrollando sobre esta tecnología un interesante proyecto de consentimiento informado electrónico que comunicaremos a su fin.
Finalmente, os dejamos un sencillo vídeo del año 2012 donde podéis ver, que por aquel entonces, ya andábamos haciendo firmas legales. En este caso una firma digitalizada realizada en un iPad, utilizando la demo de Viafirma.